Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 b
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 b.- Los certificados serán bienes muebles aun cuando los bienes fideicometidos, materia de la emisión, sean inmuebles.
Sólo las instituciones de crédito autorizadas en los términos de la Ley respectiva para practicar operaciones fiduciarias podrán emitir estos títulos de crédito.
Los certificados que las sociedades fiduciarias expidan haciendo constar la participación de los distintos copropietarios en bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder, no producirán efectos como títulos de crédito y serán considerados solamente como documentos probatorios.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA, PRUEBA DE LA POSESION DE MERCANCIAS AMPARADAS POR. (s/clave)
- CREDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACION O AVIO. BASTA QUE SE ACOMPAÑE AL CONTRATO RESPECTIVO LA CERTIFICACION DEL CONTADOR AUTORIZADO POR LA INSTITUCION BANCARIA, PARA QUE AQUEL CO (XVI.2o.35 C)
- DOCUMENTOS MERCANTILES, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. SI NO SE INVALIDAN LAS OBLIGACIONES DE LOS SIGNATARIOS DE UN TITULO DE CREDITO, AUNQUE HAYA UNA FIRMA FALSA O IMAGINARIA DE ALGUNO DE ELLOS, MENOS SE INVALIDARA (s/clave)
- CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LO (1a./J. 23/2017 (10a.))
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