COMPRAVENTA.
La entrega de los bienes inmuebles objeto de una compraventa, se entiende hecha por el otorgamiento del título traslativo de dominio y, salvo prueba en contrario, la escritura de propiedad registrada, establece la presunción de que el propietario es poseedor del inmueble, si no ha transcurrido un año, pasado el cual, pudiera ser necesario justificar, además, por otra prueba, la posesión material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356614-d255e0e1/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/38. Flores Roberto N. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 259, décima tesis relacionada con la jurisprudencia 94, de rubro "COMPRAVENTA, ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE LA.".
Jurisprudencia relacionada
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- POSESION, PRUEBA DE LA, POR MEDIO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (46)
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