Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 g
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 g.- Cuando la sociedad emisora esté autorizada para practicar también operaciones financieras en los términos de la Ley respectiva podrán garantizar a los tenedores de los certificados que emita un mínimo de rendimiento; esta garantía será otorgada sin obligar al departamento fiduciario de la institución.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, GARANTIA DE LOS. (s/clave)
- RECARGOS FISCALES. (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, GARANTIA DE LOS. (s/clave)
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