Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 j
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 j.- Los certificados amortizables darán a sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los títulos. En caso de que la sociedad fiduciaria emisora no hiciere el pago del valor nominal de los certificados a su vencimiento, sus tenedores tendrán los derechos a que se refieren los incisos b) y c) y el párrafo final del artículo 228 a.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BANCOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- BONOS DE LA DEUDA AGRARIA, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1928. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
- CRÉDITO POR COBRAR PARA LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO. NO LO CONSTITUYE LA APORTACIÓN ECONÓMICA HECHA AL FIDEICOMISO POR EL FIDEICOMITENTE, HASTA EN TANTO ÉS (125)
- DEUDA, AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA. (s/clave)
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