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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 247

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247.- Los Almacenes deberán hacer constar en el certificado de depósito, a través del sistema criptográfico en que se haya emitido, la cantidad pagada con el producto de la venta de los bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los Almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo 246.

Asimismo, deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.

Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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