Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 258
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258.- Se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un título de crédito, aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos.
TITULO SEGUNDO
De las Operaciones de Crédito
CAPITULO I
Del reporto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS, EMISION DE TITULOS DE CREDITO POR LAS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DE. SUPLENCIA IMPROCEDENTE DEL DERECHO COMUN. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- PAGARÉ SUSCRITO EN EL EXTRANJERO. EXISTE RECONOCIMIENTO LEGAL PARA SU COBRO EN EL PAÍS.- (1206)
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