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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Tercera — Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales

Artículo 286

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 286.- La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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