Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Tercera — Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales
Artículo 286
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286.- La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- ADUANAS, CUENTAS DE GARANTÍA. EL ARTÍCULO 86-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE OBLIGA A REALIZAR UN DEPÓSITO A LOS IMPORTADORES QUE DECLAREN EN EL PEDIMENTO UN VALOR INFERIOR A (P./J. 29/2003 )
- ADUANAS, CUENTAS DE GARANTÍA. EL ARTÍCULO 86-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE OBLIGA A REALIZAR UN DEPÓSITO A LOS IMPORTADORES QUE DECLAREN EN EL PEDIMENTO UN VALOR INFERIOR A (289)
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