Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 3
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
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