Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
TITULO PRIMERO
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Primera
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO. OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS CONFIRMANTES DE UN MISMO ACTO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO COMUN, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. SU CUMPLIMIENTO. (XI.3o.3 C)
- TITULOS DE CREDITO, ACEPTACION DE LOS. (s/clave)
- PAGARES, SOLIDARIDAD DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS. (s/clave)
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