Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 5
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.
Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, PRUEBA DEL PAGO DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO DE TITULOS DE CREDITO A LA ORDEN. (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO. EXISTE AUN CUANDO SE SUSCRIBA EN BLANCO. (VIII.3o.5 C )
- TITULOS DE CREDITO, DOCUMENTOS QUE NO TIENEN TAL CARACTER. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO COMUN, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS. (s/clave)
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