Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Segunda — De la Cuenta Corriente
Artículo 305
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305.- El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
Si por un crédito comprendido en la cuenta, hubiere fiadores o coobligados, éstos quedarán obligados en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo la remesa y en cuanto éste resulte acreedor del saldo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. SU NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.859 C)
- CREDITOS REFACCIONARIOS. ESTADO DE CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CERTIFICADO POR EL CONTADOR. HACE PRUEBA PLENA RESPECTO A INTERESES. (s/clave)
- CREDITO. CERTIFICADO DEL CONTADOR DE LA INSTITUCION ACREEDORA. HACE FE EN JUICIO RESPECTO A LA CANTIDAD QUE SE ADEUDE POR CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS POR EL CREDITO. (s/clave)
- FIDEICOMISO, CRÉDITO AFECTADO EN. COMPRENDE TAMBIÉN LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y PERSONAL QUE SE CONSTITUYÓ PARA CONCEDERLO. (III.3o.C.93 C )
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