Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Segunda — De la Cuenta Corriente
Artículo 304
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.- La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.
Si el acto o el contrato son anulados, la partida correspondiente se cancela en la cuenta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA CORRIENTE, TITULOS DE CREDITO SUJETOS A LA CLAUSURA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. SU NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.859 C)
- CUENTA CORRIENTE, CREDITOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
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