CUENTA CORRIENTE, CREDITOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE.
El contrato de cuenta corriente supone que: "los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible (artículo 302 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)". Ahora bien, la determinación del saldo que resulte a favor o a cargo de uno de los contratantes, debe ser materia de juicio, y por lo mismo, si en el caso se requirió al quejoso, en un juicio sumario al que era extraño, para que pusiera a disposición del juzgado la suma resultante de los abonos hechos en la cuenta del autor de la herencia, se violó con ello el artículo 14 constitucional, por no habérsele oído y vencido previamente en juicio, como lo requiere el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343898-93cf3268/cuenta-corriente-creditos-derivados-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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