Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Segunda — De la Cuenta Corriente
Artículo 307
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307.- El acreedor de un cuentacorrentista puede pedir el aseguramiento y la adjudicación del saldo eventual de la cuenta corriente. En este caso, no podrán tomarse en consideración con respecto al embargante, desde la fecha del aseguramiento, las partidas de cargo correspondiente a operaciones nuevas. No se considerarán como operaciones nuevas las que resulten de un derecho del otro cuentacorrentista ya existente en el momento del aseguramiento, aun cuando todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta. El cuentacorrentista contra el que se hubiere dictado el aseguramiento, debe notificarlo al otro cuentacorrentista, y éste tendrá derecho a pedir desde luego la terminación de la cuenta.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. SU NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.859 C)
- INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR ADEUDOS FISCALES. NO LA TORNA ILEGAL LA SOLA EXISTENCIA DE LA COTITULARIDAD SOBRE LA CUENTA DEL DEUDOR CON TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENT (VI.1o.A.166 A)
- EMBARGO DE CREDITOS, RELACIONES ENTRE EL DEUDOR Y EL EMBARGANTE EN CASO DE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER (VI.1o.A.308 A )
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES CONSTITUYEN LA PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR SU SALDO RESULTANTE. (I.3o.C.860 C)
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