Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Segunda — De la Cuenta Corriente
Artículo 309
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309.- Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS, ERROR AL SEÑALARLOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES INCONGRUENTES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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