Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Quinta — De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Artículo 321
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABILITACION O AVIO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE, RESPECTO A LOS CREDITOS PERSONALES. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, ALCANCE DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- HABILITACION O AVIO, CONTRATO DE CREDITO DE. CUANDO TRAE APAREJADA EJECUCION. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, ALCANCE DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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