Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Cuarta — Del Crédito Confirmado
Artículo 320
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320.- El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmación y, salvo lo que en el mismo escrito se estipule, las derivadas de las relaciones entre dicho tercero y el que pidió el crédito; pero en ningún caso podrá oponerle las que resulten de las relaciones entre este último y el propio acreditante.
Sección Quinta
De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITO CONFIRMADO. (s/clave)
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- HABILITACION O AVIO, CONTRATO DE CREDITO DE. CUANDO TRAE APAREJADA EJECUCION. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES EN LOS. (s/clave)
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