Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Quinta — De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Artículo 322
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- RECARGOS FISCALES. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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