Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion 1a — de este Capítulo.
Artículo 328
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 328.- Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del acreedor, dará a éste derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida anticipadamente la obligación ya exigir su pago inmediato.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS REFACCIONARIOS. (s/clave)
- PRESTAMOS INMOBILIARIOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- PRESTAMOS DE REFACCION, DE AVIO, GARANTIA DE LOS. (s/clave)
- HABILITACION O AVIO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE, RESPECTO A LOS CREDITOS PERSONALES. (s/clave)
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