Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda
Artículo 336
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336.- Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede pactarse que la propiedad de éstos se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado, en su caso, a restituir al deudor otros tantos bienes o títulos de la misma especie. Este pacto debe constar por escrito.
Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entenderá transferida la propiedad, salvo convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN. (s/clave)
- ACREEDOR PRENDARIO. ESTÁ OBLIGADO Y A LA VEZ FACULTADO PARA EJERCER LOS DERECHOS QUE EMANEN DEL BIEN DADO EN GARANTÍA, SIEMPRE QUE SE ENCAMINEN A CONSERVAR EL PROPIO BIEN O SU VALO (I.10o.C.68 C)
- PRENDA, EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (358)
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