Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 349
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES. PARA SU LEGAL EXIGIBILIDAD ES REQUISITO QUE SE TOME EN CUENTA EL CUMPLIMIENTO PARCIAL EFECTUADO POR EL FIADO. (I.1o.A.98 A)
- PAGOS PARCIALES, EFECTOS DE LOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO, OFRECIMIENTO DE. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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