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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 365

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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