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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 368

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 368.- La prenda sin transmisión de posesión tendrá la prelación a la que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su registro.

La prelación de los nuevos acreedores a que se refiere el artículo 358 no se verá afectada por el hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de aquellas mediante las cuales el deudor haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que utilice en la realización de sus actividades preponderantes.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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