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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 376

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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