Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 376
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. FALTA DE INSCRIPCION EN EL. (64)
- AMPAROS PROMOVIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
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