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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 58

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como signatarias del título, manifiesta su inconformidad en los términos del artículo 52, no puede exigírsele el pago del documento ni que suscriba un duplicado del mismo en los procedimientos previstos por los artículos 54, 55 y 57, a menos que lo que se le demande resulte de la calidad en que hubiere declarado haber firmado aquél; pero el reclamante conservará expeditas las acciones que en su contra tenga, para ejercitarlas en la vía correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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