Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 58
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como signatarias del título, manifiesta su inconformidad en los términos del artículo 52, no puede exigírsele el pago del documento ni que suscriba un duplicado del mismo en los procedimientos previstos por los artículos 54, 55 y 57, a menos que lo que se le demande resulte de la calidad en que hubiere declarado haber firmado aquél; pero el reclamante conservará expeditas las acciones que en su contra tenga, para ejercitarlas en la vía correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANCELACION. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. NULIDAD O CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO DEL DEMANDADO. (s/clave)
- OBLIGACIONES COMUNES. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA, NULIDAD DEL TITULO BASE DE LA. PUEDE INTENTARSE COMO ACCION RECONVENCIONAL U OPONERSE COMO EXCEPCION. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LA RESCISORIA Y LA DE OTORGAMIENTO DE TITULO O ELEVACION A INSTRUMENTO PUBLICO. (s/clave)
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