Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 59

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- El que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de cancelación, se manifieste inconforme con dicha demanda, en los términos del artículo 52, sufrirá la pena del delito de falsedad en declaraciones judiciales, y responderá además por los daños y perjuicios que su declaración ocasione al reclamante, los que nunca serán estimados en menos de la cuarta parte del valor del documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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