Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 60
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 45, el que la obtuvo debe ejercitar todas las acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que del documento se deriven, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada del decreto de cancelación, y garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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