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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 61

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Si el título cuya cancelación se solicita es exigible o adquiere ese carácter durante la vigencia de la orden de suspensión, cualquiera de los interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a disposición del Juzgado el importe del documento, comenzándose siempre por el deudor principal. El depósito hecho por uno de los signatarios releva a los otros de la obligación de constituirlo.

En caso de urgencia, podrá el Juez disponer que se interpele a las personas designadas como signatarios en la demanda, aun cuando no haya transcurrido el plazo fijado por el artículo 52, para que desde luego manifiesten si reconocen haber firmado el título como lo pretende el demandante, y estando conformes con el dicho de éste, se les requiera en el mismo acto para que constituyan el depósito.

La omisión total o parcial del depósito por quien debe constituirlo, produce los mismos efectos que la falta de pago, y sujeta al moroso, desde el día del requerimiento, a la responsabilidad civil correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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