Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 57

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- El procedimiento a que se refiere el artículo anterior se substanciará en la forma que sigue:

Cuando se reclame la suscripción de un duplicado en los términos del artículo anterior, la demanda debe presentarse ante el Juez del domicilio del demandado, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que haya quedado firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente todas las constancias y documentos que acrediten el derecho del demandante. Oído en traslado dentro de tres días el demandado, el negocio será recibido a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del caso, y que nunca excederá de veinte días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución se pronunciará dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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