Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado.
La firma del Juez debe legalizarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANCELACION. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. PLURALIDAD DE REGISTROS. (s/clave)
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LA RESCISORIA Y LA DE OTORGAMIENTO DE TITULO O ELEVACION A INSTRUMENTO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. NULIDAD O CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO DEL DEMANDADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis