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PROCEDIMIENTO. SU REGULARIZACIÓN ESTÁ SUJETA A QUE SE SOLICITE OPORTUNAMENTE.

Clave: I.8o.C.132 C · Registro digital (IUS): 198301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 417

Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los Jueces tienen la obligación de subsanar toda omisión que notaren en la sustanciación de los juicios que se tramiten ante ellos, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, esta disposición debe entenderse en el sentido de que la omisión pueda ser subsanable antes de que cause estado el auto pronunciado por el juzgador que continúe el procedimiento que se estima irregular; sin embargo, si el auto admisorio de la demanda de garantías era impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, dentro del término de cinco días a que se refiere el diverso numeral 97, fracción II, de la propia ley, término en que la parte afectada también podía solicitar la regularización del procedimiento, al advertir la omisión en que incurrió el Juez Federal consistente en no dictar resolución alguna sobre los actos que se atribuyeron a diversa autoridad, si no se promovió el recurso de queja referido, ni se solicitó la regularización del procedimiento dentro del término indicado, es claro que el acuerdo pronunciado quedó firme y el Juez de Distrito ya no estaba en aptitud de modificarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198301-5b838094/procedimiento-su-regularizacion-esta-sujeta-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 71/96. Roberto Hernández Calderón. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.

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