REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SUS EFECTOS CUANDO SE ORDENA APERCIBIR AL QUEJOSO DE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA SI NO LA REGULARIZA.
La reposición del procedimiento en el amparo indirecto, ordenada por la sentencia dictada en el recurso de revisión, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, por considerar que la omisión por parte del quejoso de narrar bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o los fundamentos de los conceptos de violación, lo cual es un requerimiento formal de la demanda contemplado en el artículo 116, fracción IV, del referido ordenamiento, dando lugar a que el Juez Federal a quo requiriera al quejoso para que dentro del término de tres días subsanara la omisión, apercibido de que, en caso de no hacerlo dentro del término concedido, se tendría por no interpuesta la misma, con fundamento en el numeral 146 del cuerpo legal aludido, trae como consecuencia que queden sin efecto todas las actuaciones practicadas en el juicio de garantías, incluyendo el auto admisorio y las pruebas ofrecidas, no obstante que se hubieran desahogado legalmente y tuvieran validez; considerar lo contrario, podría originar que, por una parte, se estimaran válidas las actuaciones judiciales y, por la otra, que se tuviera por no interpuesta la petición de amparo ante el posible incumplimiento del quejoso del requerimiento de referencia, lo que sería contradictorio e ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184589-befd83a6/reposicion-del-procedimiento-sus-efectos-cuando-se-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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