FIANZAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
A ella obliga el hecho de que el C. Juez de Distrito no haya tomado en cuenta en el fallo, un escrito presentado con anterioridad, en el cual la quejosa, en su perjuicio, se desiste de la demanda de garantías, y en consecuencia, al revocarse el fallo, en la nueva sentencia que se dicte, deberá tomarse en consideración la solicitud de referencia, para subsanar la deficiencia que, en los términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, evidentemente tiene que influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812869-5bf42df6/fianzas-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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