QUEJA, CONTRA EL AUTO DE LA RESPONSABLE QUE CALIFICA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, PROCEDE EL RECURSO DE.-
El artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, faculta al Tribunal Colegiado a ordenar que se subsane cualquier omisión que llegue a advertirse en la sustanciación de un asunto, con el fin de regularizar el procedimiento. Por su parte, la fracción IV del artículo 91, de la Ley de Amparo, aunque literalmente se encuentra referida sólo al recurso de revisión, también debe aplicarse, por analogía y por mayoría de razón, a la decisión del recurso de queja, en cuanto que previene que deberá revocarse la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, siempre que acontezca cualquiera de las siguientes hipótesis: 1) que se haya infringido alguna regla fundamental de las que norman el procedimiento en el juicio de amparo; 2) que se incurrió en alguna omisión que puede influir en el contenido de la sentencia, y 3) que aparezca que indebidamente dejó de oírse a alguna de las partes que tenía derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley. Por lo anterior se surte la primera de las hipótesis citadas, si el recurso de queja se interpone contra la resolución por la que la Sala responsable, sin decidir sobre la suspensión solicitada, ordenó la remisión del negocio al Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en turno, a fin de que dicha autoridad resolviera sobre la admisión y trámite de la demanda de garantías, toda vez que consideró que el acto reclamado no tiene el carácter de sentencia definitiva, en razón de que en él no se hace estudio de cuestiones de fondo, calificación de competencia para conocer del juicio de amparo que la responsable efectuó sin facultades para ello, pues dicha autoridad sólo es el conducto legal para hacer llegar a los Tribunales Colegiados las demandas de amparo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Amparo, estando facultados únicamente los Tribunales Colegiados de Circuito para declararse incompetentes respecto de un juicio de amparo cuyo conocimiento corresponde a un Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, párrafo tercero, del ordenamiento legal citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914942-9bd5710d/queja-contra-el-auto-de-la-responsable-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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