Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 67
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Los procedimientos de cancelación, oposición, y reposición a que se refieren los artículos anteriores, suspenden el término de la prescripción extintiva respecto de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO. PRESCRIPCION. SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- MARCAS, PRESCRIPCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO ES NECESARIO DEMANDAR LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO EN CASO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
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