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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 68

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Las acciones que resulten de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente, no se perjudicarán por la omisión de los actos conservatorios que no puedan practicarse mientras se substancian los procedimientos de cancelación, oposición y reposición de que hablan los artículos anteriores; pero si la ley fija un plazo para la realización de dichos actos, éste comenzará a correr desde que queda firme la cancelación por falta de opositores, o se resuelve en sentencia definitiva sobre las oposiciones a la cancelación o sobre la demanda de reposición en los términos del artículo 57.

Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Sección Tercera

De los Títulos al Portador

Fuente oficial: consultar publicación

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