Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 69
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador.”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE ABOGADO. (s/clave)
- REIVINDICACION, TITULOS PARA LA. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE. (s/clave)
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