POSESION, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE.
Para los efectos de la posesión, la palabra título que emplea la ley se refiere a la causa generadora de la posesión, y no necesariamente a un documento; de modo que no es indispensable para el efecto de comprobar la posesión, la presentación de un título escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338813-9e3ea73f/posesion-lo-que-debe-entenderse-por-titulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 628/56. J. Jesús Chagolla y Coag. 14 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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