POSESION, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE.
Por título de posesión se entiende: 1o. Acto o hecho jurídico, que hace adquirir un derecho y que entronca con la causa; 2o. Documento en que consta ese acto o hecho adquisitivo, y 3o. El derecho mismo que asiste a una persona y que la legítima activa o pasivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269936-8cf0f354/posesion-lo-que-debe-entenderse-por-titulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo. 1486/65. Adolfo Arredondo Calderón y coagraviados. 26 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 210. Amparo directo 7385/56. Felisa Bocanegra de Sánchez. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis