POSESION.
El justo título para poseer, no puede entenderse que consiste en la existencia de documentos jurídicos, sino en la causa en virtud de la cual se posee una cosa. Lo que la ley requiere, no es la existencia de esos documentos, sino que haya una justa causa de posesión, la existencia de la cual, es bastante para que al poseedor no se le considere de mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365596-dc80dd7c/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1694/19. Padilla viuda de Munguía Nepomucena. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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