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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 66

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro grave de un título nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tendrá derecho a exigir que le expidan un duplicado los suscriptores del documento, sin que se necesite cancelarlo previamente, y de no allanarse a hacerlo alguno de los obligados, el Juez firmará por él conforme al procedimiento prescrito por el artículo 57, siendo asimismo aplicables los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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