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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Primera — De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Artículo 80

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.

Párrafo reformado DOF 31-08-1933

Si se fijare el vencimiento para “principios,” “mediados” o “fines” de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

Las expresiones “ocho días” o “una semana,” “quince días,” “dos semanas,” “una quincena” o “medio mes,” se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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