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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO A DIA FIJO QUE ES INHABIL, VENCIMIENTO DE LAS (PROTESTO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 422

Tratándose de una letra de cambio a día fijo, debe presentarse para su pago precisamente el día de su vencimiento, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Ahora bien, si el día del vencimiento es inhábil, por disposición expresa del citado precepto, debe aplicarse el artículo 81 del ordenamiento invocado, según el cual, la fecha de vencimiento se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Por tanto, el protesto hecho el segundo de los días que siguieron a ese día hábil del vencimiento del documento, debe estimarse efectuado en tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342121-b46b0cb8/letras-de-cambio-a-dia-fijo-que-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6499/51. Molina Márquez Luis. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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