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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio establecidos con personas que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren realizando operaciones al amparo del artículo 92, tendrán un plazo que no podrá exceder de dos meses para adecuarse a lo señalado en dicho artículo y en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de esta Ley, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de dichas disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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