Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 98
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.
La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.
De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley, así como los preceptos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables que se incumplen, especificar los criterios y metodología del estudio y las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- QUEJA, FALTA DE INFORME EN LA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis