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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 99

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar la resolución a la persona denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.

Las resoluciones que emitan las Autoridades garantes, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados que para el efecto determine el Órgano de Administración Judicial en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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