Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 141
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. La Federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al presupuesto de la Comisión Ejecutiva para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento. Dichos recursos deberán enterarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, mismos que serán utilizados para continuar otorgando la compensación prevista en el Título Quinto del presente ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
Para tal efecto, se aportarán a la Federación los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor de la Federación en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente a dicha subrogación, en los casos en que así proceda.
En el caso de las compensaciones por error judicial, éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial correspondiente.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. EL LÍMITE DE SU MONTO (500 UMAS MENSUALES) AL QUE PUEDE OBLIGARSE A PAGAR AL ESTADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67, ÚLTIMO PÁRRAF (2a./J. 58/2023 (11a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.- (187)
- COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. PROCEDE SU PAGO CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SE ADVIERTA QUE NO SE HA LOGRADO IDENTIFICAR (I.10o.A.32 A (11a.))
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. (P./J. 99/97)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis