Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL PAGO AL OFENDIDO POR UNO DE LOS SENTENCIADOS LIBERA A LOS OTROS DE SU OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.P.32 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SE ACTUALIZA LA SUBROGACIÓN DEL DERECHO DEL OFENDIDO A SU PAGO, EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS O CUALQUIER OTRA PERSONA C (IV.1o.P.42 P)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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