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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 148

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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