Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.
El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.
La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SU OMISION SOLO PRESUME LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A RENDIRLO. (s/clave)
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