Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. En el caso de la solicitud de ayuda o apoyo deberá agregarse además:
I. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;
II. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;
III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y
IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.
La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comité lograr la integración de la carpeta respectiva.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (V.2o.9 K)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EL JEFE DE LA OFICINA JURIDICOCONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA ES INCOMPETENTE PARA RENDIRLO A NOMBRE DEL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA TIENE POR NO PRESENTADA SÓLO PORQUE EL QUEJOSO, AL DESAHOGAR LA PREVENCIÓN RESPECTIVA, OMITIÓ EXHIBIR UN JUEGO DE COPIAS DE SU ESCRITO (I.4o.A.8 K (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
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